Año clave para adecuación Estatutaria
La Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008, en su artículo 221 fijó un
plazo de dos años para adaptar los estatutos al nuevo régimen legal, el que
fue extendido por la ley 18.705 hasta el 30 de junio de 2011, y luego por
la Ley 18.921 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Una vez vencido el plazo legal, la inadecuación estatutaria impedirá la
expedición del certificado de la Auditoría Interna de la Nación y dará
lugar a sanciones. Además, el Registro no podrá admitir ninguna inscripción
proveniente de cooperativas que no hayan justificado su regularización.